API - APIVA




Los agentes de la propiedad inmobiliaria

Los agentes de la propiedad inmobiliaria (API) son profesionales que, entre otros, ofrecen servicios de intermediación entre el comprador y el vendedor de un inmueble.

Si necesitas un servicio sobre cualquier tipo de inmueble (vivienda, plaza de garaje, trastero o local comercial) como vender, comprar, alquilar, tasar o reformar, los API son expertos en vivienda que están para ayudarte.

Eso sí, como todo profesional, los API cobran comisiones por sus servicios. Pero debes saber que sus honorarios son libres y por tanto comparables y negociables.

Funciones de los APIs

Los agentes de la propiedad inmobiliaria prestan servicios de mediación, asesoramiento y gestión en transacciones inmobiliarias (compraventa, alquiler, permuta o cesión de bienes inmuebles) a particulares, empresas y otras instituciones como los Registros Públicos, la Administración del Estado y los Juzgados y los tribunales de Justicia. 

Garantías que ofrecen los API

Los agentes de la propiedad inmobiliaria tienen una titulación universitaria relacionada con las ramas de las ciencias sociales y jurídicas, ingeniería o arquitectura. En su lugar deben acreditar formación específica en materia de vivienda y sus operaciones relacionadas. Consiguen un título del Ministerio de Fomento (hoy Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana) y pueden colegiarse para realizar su actividad.

Además están obligados a suscribir un seguro colectivo de responsabilidad civil que cubra cualquier imprevisto (un error en un asesoramiento, una negligencia, etc.).


Profesionales colegiados

Los APIs están colegiados en el Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de su provincia y tienen suscrito un seguro de responsabilidad civil. Estos colegios profesionales son corporaciones de derecho público que asocian y representan a los agentes de su área territorial.

Los Colegios Oficiales de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria tienes varias actividades:

 representar a sus profesionales colegiados en todo tipo de ámbitos;

 velar por la formación, competencia y profesionalidad de sus colegiados con arreglo y respeto a la legalidad;

 defender los derechos de los consumidores finales cuando actúan como tales en operaciones inmobiliarias;


dictar normas y recomendaciones sobre honorarios y otros aspectos de la actividad de sus APIs y en coordinación del resto de Colegios (deontología profesional, contratos tipo, etc.);

 colaborar con las Administraciones públicas en temas de vivienda.


Cómo identificar a un API

Un API deberá ostentar una titulación oficial del Ministerio de Vivienda, el carné de API de su Colegio profesional, y exhibirá el logotipo característico API en su comunicación:


Registro de APIs

Comunidad Valenciana (octubre de 2022) ha legislado la creación de un Registro de Agentes Inmobiliarios público con el objetivo de aportar transparencia al mercado inmobiliario y de garantizar la protección a los consumidores. Para ejercer legalmente la labor de agente inmobiliario, la inscripción en este Registro será obligatoria, cosa que se hará a lo largo de 2023, cuando la norma entre en vigor.

Cataluña (febrero de 2010) ha legislado la creación de un Registro de Agentes Inmobiliarios público con el objetivo de aportar transparencia al mercado inmobiliario y de garantizar la protección a los consumidores (sólo en Cataluña hay más de 10.000 APIs colegiados). Para ejercer legalmente la labor de agente inmobiliario, la inscripción en este Registro será obligatoria, cosa que se hará a lo largo de 2010, cuando la norma entre en vigor.

Por su parte, en la Comunidad de Madrid existe un Registro de Agentes Inmobiliarios (RAIN) desde mediados de 2018. Se trata de un registro público, gratuito y voluntario en el que se inscriben aquellos que, teniendo domicilio fiscal en la Comunidad de Madrid, cumplan determinadas condiciones. Estas condiciones dan derecho a la inscripción y además otorgan un sello de calidad.


Por qué elegir un API

Si te gusta estar cubierto por un profesional que te asesore, lee estos argumentos que da el Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria. 

Un API ejerce una función social al velar por el respeto a los derechos de los clientes y por el cumplimiento de la legalidad vigente. El API pone a servicio de los usuarios su conocimiento del mercado, comprueba la corrección y exactitud de los datos y protege los intereses de las partes integrantes en la operación inmobiliaria.

El API tiene los conocimientos y la experiencia necesaria que permitirán llevar a buen fin las operaciones en las que interviene.

La intervención del API conlleva unos honorarios profesionales para lo que existen unas normas orientadoras. Con la seguridad de la defensa de los intereses de las partes intervinientes compradora y vendedora o arrendadora y arrendataria.

La actuación profesional de un API está sometida al control por parte del Colegio. Además, los Agentes de la Propiedad Inmobiliaria, a través de su Colegio tienen suscritos convenios de colaboración con las asociaciones de consumidores. Cualquier reclamación puede someterse a una decisión de arbitraje.

El Colegio dispone de un Seguro de Responsabilidad Civil para sus colegiados suficiente para responder de posibles daños realizados en su actuación profesional y resarcir del perjuicio ocasionado por una actuación negligente. Sin perjuicio de la propia responsabilidad personal del Agente.

La actuación de los API también se realiza para los Registros Mercantiles, las Administraciones Públicas (Estado, Autonómicas y Ayuntamientos) y los Tribunales de Justicia.

Se puede acudir al Colegio de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria en busca de asesoramiento y reclamación sobre la actuación de un colegiado. El Colegio de API no sólo defiende intereses corporativos sino también y por Delegación de Facultades del Estado, controla, regula y disciplina eficazmente la actuación de sus Colegiados, en defensa de todos los clientes que utilizan los servicios de aquellos, de tal forma que cualquier persona que se pueda considerar perjudicada por la actuación de un Agente puede dirigirse al Colegio en demanda de su reclamación.